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CONTACTO




 Abogados de la República del Ecuador

 

 

Quito Ecuador. 

 

Atendemos en el EDIFICIO DE TAME, en la avenida Amazonas. 24-260 y Colon, tercer piso, oficina 302.

Código postal: 170522

 

WhatsApp: 

(+593) 0998760479 

 

viviana@cazamley.com

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Santo Domingo Ecuador.

 

Av. 29 de mayo y Tulcán en los altos de Almacén Carlín.

Código: Postal 230101

 

WhatsApp:  

0959479769 / 0992517926  

  

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Shushufindi Ecuador.

 

Estamos en: Calle oriental y Rio aguarico local 0614, Diagonal a la panadería Javier, frente a las farmacias Gómez y Gómez

Móvil. -

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Código Orgánico Integral Penal

Art. 186.- Estafa.- La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

La pena máxima se aplicará a la persona que:
1.  Defraude mediante el uso de tarjeta de crédito, débito, pago o similares,cuando ella sea alterada, clonada, duplicada, hurtada, robada u obtenida sin legítimo consentimiento de su propietario.

2.  Defraude mediante el uso de dispositivos electrónicos que alteren,modifiquen, clonen o dupliquen los dispositivos originales de un cajero automático para capturar, almacenar, copias o reproducir información de tarjetas de crédito, débito, pago o similares.

3.  Entregue certificación falsa sobre las operaciones o inversiones que realice lapersona jurídica.

4.  Induzca a la compra o venta pública de valores por medio de cualquier acto,práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

5.  Efectúe cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.

La persona que perjudique a más de dos personas o el monto de su perjuicio sea igual o mayor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

La estafa cometida a través de una institución del Sistema Financiero Nacional, de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera mediante el empleo de fondos privados públicos o de la Seguridad Social, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

La persona que emita boletos o entradas para eventos en escenarios públicos o de concentración masiva por sobre el número del aforo autorizado por la autoridad pública competente, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a noventa días.

 

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